Resulta claro que la comunicación sobre ocurrencia de un siniestro debe ser suficiente para que el asegurador pueda entender que sus características están comprendidas dentro de la cobertura que otorgó.
Ese requisito no se considera cumplido con la mera transcripción de una denuncia policial con datos del automotor sustraido que no ofrezca mayores referencias a la existencia del seguro.
Aunque un fax puede considerarse instrumento válido para prueba en juicio, no basta la simple invocación de su envío haciendo referencia al contenido que el mismo tenía; debe demostrarse su
texto y recepción, sobre todo cuando la contraparte ha negado tales aspectos.